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Las fuentes del Derecho Administrativo (II). Disposiciones del Gobierno con valor de ley: decretos-leyes; decretos-legislativos. El valor de la costumbre, de la Jurisprudencia y de los Principios Generales del Derecho. (2/2)

Ley, Derecho, Justicia

2. EL VALOR DE LA COSTUMBRE, DE LA JURISPRUDENCIA Y DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.


2.1. La costumbre y los precedentes o prácticas administrativas.

La costumbre, como fuente de Derecho, posee dos elementos, el primero es un uso reiterado de forma constante y uniforme y el segundo es la convicción de su obligatoriedad jurídica. Eso se opone al Derecho Administrativo, que es un Derecho escrito, positivo, compuesto por normas burocráticas de carácter reflexivo.

El jurista alemán OTTO MAYER ya indicó la no procedencia de la costumbre como fuente del Derecho Administrativo. Eso es algo extremo, ya que no se puede desconocer por completo su importancia o ignorarla como hace la doctrina francesa. En el Derecho español, el Código Civil la reconoce como fuente de Derecho en su artículo 1º, luego no tiene sentido huir de ello. Otra cosa distinta es que su reconocimiento sea muy limitado.

El artículo 1.3 del Código Civil establece que la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral el orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

Que la costumbre sea considerada como fuente del Derecho administrativo se demuestra por la propia ley administrativa cuando apela a la costumbre en la regulación de determinados aspectos legislativos, como son el régimen de determinados tipos ciniegéticos, el municipal de Concejo abierto o los criterios de usos y costumbres locales. No hay que olvidar tampoco el funcionamiento de los tribunales de riego, como el Tribunal de las Aguas de Valencia.

Costumbre no es lo mismo que práctica o precedente. La práctica es una reiteración en la aplicación de un determinado criterio en  varios casos, mientras que el precedente es la forma en la que se resuelve un caso, aplicando la analogía en otro pendiente de resolución. Ambos se distinguen de la costumbre en que son reglas deducidas del comportamiento de la Administración sin que intervengan los administrados y que no tienen porque estar avalados por la costumbre. Por tanto, la Administración no tiene porque seguir una determinada práctica o precedente al resolver un asunto, utilizando criterios objetivos y motivados, ya que si estuviera obligada por su anterior comportamiento incumpliría el principio de igualdad de los administrados.


2.2. Los Principios Generales del Derecho.  

El Código Civil español establece en su artículo 1.4: los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. El Código Civil austriaco de 1811 hacía mención a los principios del derecho natural, y el Código Civil albertino de 1838, de la monarquía italiana de Saboya hablaba de los principios generales del derecho. La fórmula fue copiada, pero no entendida (el Código napoleónico, de tanta influencia, no habla de ello).

Ni la doctrina, ni la jurisprudencia española han establecido una definición sólida de los que son los principios generales del derecho. Para algunos autores, son los principios del derecho natural, para otros, los principios informadores del derecho positivo, y finalmente, para otros, ambas cosas a la vez.


A). "Ultra vires" y "natural justice" en el derecho inglés

Ultra vires, en latín, puede traducirse como más allá del poder. Un acto contemplado en la legalidad sería un acto vires intra (dentro del poder o de la autoridad. Los poderes que vienen de la ley están limitados por la misma ley o por unos principios que obligan a ejercitarlos de una manera adecuada y recta. Son estos principios correctores del positivismo los que conformarían el Ultra vires, que tiene dos modalidades: una sustancial, que hace referencia a los límites materiales del poder, y otra procesal, que comprende las reglas a que ha de ajustarse su ejercicio y que integran la Natural Justice. Todo poder debe tener unos límites y debe actuar a través de unos principios por los que no debe actuar de forma arbitraria y sin mala fe.

Natural Justice es la regla que permite actuar de manera objetiva y el derecho a un juicio justo. Comprende dos reglas por las que deben actuar jueces, tribunales de justicia, tribunales administrativos y actos de las autoridades: ningún hombre puede decidir sobre su propia causa o ser juez sobre un asunto sobre el que tiene interés y nadie puede ser condenado sin ser oído, toda persona tiene derecho a que ser escuchada antes de que sea tomada una decisión que afecte a su libertad o intereses.


B) Los principios generales del derecho administrativo francés.

En el derecho francés la evolución del concepto de los principios generales del Derecho en Francia es inversa a la del Derecho inglés. Los supuestos racionalistas en los que se basa confían todo al Derecho positivo, es decir a la supremacía de la ley y de la codificación, menospreciando como fuentes del Derecho al Derecho natural, a la Jurisprudencia o a los principales generales del Derecho, que ni siquiera aparecen en el Código Civil napoleónico. En el siglo XIX, en el Derecho administrativo francés todo se confía a la ley y a la acción del juez siguiendo ésta.

El especialista en Derecho Administrativo Ricardo Rivero clasifica en cuatro grupos el contenido de los principios generales del derecho administrativo francés:

l.- El conjunto de reglas emanadas de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, que constituye la base del liberalismo tradicional, conformado en las constituciones como el principio de separación de poderes, y en el orden administrativo, como los principios de libertad y de igualdad.

2.- El conjunto de reglas técnicas del Consejo del Estado formuladas en el Código Civil o en las leyes de procedimiento respecto de ciertas situaciones particulares. Un ejemplo de ellas serían el principio de la no retroactividad del Derecho y el principio según el cual nadie puede ser condenado sin haber podido defenderse.

3.- Algunos principios cuyo origen es moral y que el juez impone a la administración pública. En primer lugar el principio que asigna como único objetivo de esta perseguir el bien común, del interés general, declarando nula toda medidas tomada con un fin personal y particular, y el principio según el cual la Administración debe actuar con certeza, por tanto no debe mentir y debe anular las decisiones inexactas o erróneas.

4.- Un grupo de principios que el Consejo de Estado obtiene a través del análisis de la naturaleza de las cosas y de la lógica de las instituciones.


C) Los principios generales del derecho en el derecho administrativo español.

Son nombrados en el artículo 1.4 del Código Civil: Los principios generales del derechos se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 

En el Derecho administrativo español fueron reconocidos como fuente, tal y como aparece en la Exposición de Motivos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1956.

Estos principios, en Inglaterra y Francia, fueron conformados por la jurisprudencia, mientras que en España, el legislador los postivizó por escrito porque en el Derecho administrativo español no debe nada de su creación al Consejo de Estado o a los tribunales contencioso administrativos. Y lo hizo además por una doctrina científica muy pendiente del Derecho comparado. De esta manera, aparecen en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, incorporando el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas.

El principio de adecuación de las potestades administrativas a sus fines públicos estaría en consonancia con el ultra vires anglosajón cuyo no cumplimiento se relaciona con la desviación de poder como uno de los vicios que anulan el acto administrativo. En cuanto a los dos principios de audiencia y neutralidad de los titulares de los órganos de decisión de la natural justice, están incorporados en el Derecho español a través del trámite de audiencia del interesado y las causas de abstención y recusación.

Los principios generales del Derecho también aparecen en la Constitución, como el principio de irretroactividad, en el artículo 9, o toda la regulación de derechos fundamentales y libertades públicas del Titulo I.


2.3. La  Jurisprudencia.

Según los criterios de imparcialidad judicial de la Revolución Francesa, el juez sería la boca que pronunciaría la ley, por lo que la tradición francesa, en materia de codificación, no incluía ninguna referencia a la jurisprudencia como fuente de Derecho. Tampoco lo hacía el Código Civil español. En este sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 advertía a los jueces de la tentación de considerarse legisladores. Esta prohibición se expresa hoy en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985.

Pero tanto en Francia como en España, la realidad fue por por caminos distintos de los previstos, ya que la jurisprudencia se constituyó en una auténtica fuente de Derecho, de mayor eficacia que la costumbre y los principios generales.

Jueces y tribunales se ven impulsados a seguir los criterios interpretativos de sus órganos judiciales superiores por razón de coherencia o para evitar la revocación de sus fallos. Además, la observancia del precedente judicial es una conducta jurídicamente exigible por el principio constitucional de igualdad, que aparece en la Constitución española en su artículo 14.

En la reforma del Código Civil de 1973-74 se menciona a la jurisprudencia, aun sin reconocerla directamente el valor de fuente del Derecho, para decir que complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo. al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.6). Este precepto hay que entenderlo en el contexto de la Constitución Española de 1.978, con una realidad de justicia constitucional por encima del propio Tribunal Supremo.

Existen además otras dos fuentes de doctrina jurisprudencial surgidas a raíz de la integración europea de España. Por un lado, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, por otro la del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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Las fuentes del Derecho Administrativo (II). Disposiciones del Gobierno con valor de ley: decretos-leyes; decretos-legislativos. El valor de la costumbre, de la Jurisprudencia y de los Principios Generales del Derecho. (1/2)

Consejo de Ministros

1. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (II). DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON VALOR DE LEY: DECRETOS-LEYES; DECRETOS-LEGISLATIVOS.


Decretos leyes y decretos legislativos: normas del gobierno con fuerza de ley

En el parlamento reside la potestad legislativa, sin embargo, esta puede estar controlada por el gobierno, sobre todo si dispone de una mayoría absoluta. Además de poder presentar proyectos de ley, también puede hacerlas a través de los decretos leyes y los decretos legislativos.


a) Los decretos leyes.

La denominación de decretos leyes hace referencia a su origen gubernativo, en el nombre de decretos, y a su valor formal como leyes, en el nombre de leyes. Aparecen a finales del siglo XIX, apareciendo en la Constitución republicana de 1931 y en la actual de 1978, en su artículo 86.

La condición es estar ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad y que la regulación no afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulado en el Título 1 al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

El decreto-ley deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

Los gobiernos de las comunidades autónomas no pueden utilizar esta fórmula de los decretos-leyes.


b) Los decretos legislativos: textos articulados y textos refundidos.

Es la segunda técnica por la que el gobierno puede aprobar normas con rango de ley formal. Los decretos legislativos aparecen en la Constitución de 1978 en su artículo 85. El Parlamento delega en el Gobierno el poder desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases (textos articulados) o le autoriza para refundir el contenido de otras leyes en un único texto (textos refundidos).

Los requisitos de la delegación se contemplan en los artículos 82 y 83:

1.. La delegación del parlamento debe hacerse por una ley de bases cuando su objetivo sea la formación de textos articulados o bien por una ley ordinaria de autorización, cuando se trate de refundir varios textos en uno solo.

2.. La delegación puede comprender cualquier materia que las cortes determinen, salvo las que deban ser reguladas por ley orgánica. Y tampoco pueden incluir la facultad de modificar la ley de bases ni la de dictar normas con carácter retroactivo.

3.. La delegación debe hacerse de forma expresa y con fijación del plazo para su ejercicio.

4.. La delegación debe hacerse de forma precisa y las bases han de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse.

5.. La aprobación de los decretos-legislativos debe hacerse observando las reglas de procedimiento establecidas en los art. 129 y siguientes.

Una vez concedida la delegación, si se acomodan a sus términos, tanto los textos articulados como los textos refundidos tienen el valor de normas con rango de ley.

Esta técnica legislativa se agota, ya que una vez ejercitadas las facultades otorgadas por la ley de Delegación no se puede volver sobre ellas.

La Constitución, en su artículo 86.2 reconoce la posibilidad de impugnar los textos articulados y los textos refundidos a través del recurso contencioso-administrativo: sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Por otra parte también existe el control a priori, por la exigencia del informe preceptivo del Consejo de Estado y el posible control, si se presenta recurso, por el Tribunal Constitucional en los términos establecidos para las demás leyes.
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Segunda reforma de la Constitución, ¡atención!

Constitución Española de 1978

Hay tres razones por las que los tribunales de oposiciones se suelen interesar por recientes cambios jurídicos, administrativos, técnicos o internacionales, ya sea a través de preguntas en el examen o preguntas en la lecturas de los ejercicios:

1) Al ser algo reciente, se habla de ello y al estar en la mente, es muy probable que termine también estando en los exámenes.

2) Se comprueba el nivel de los aspirantes a través de su interés por estar al día.

3) Es una manera, sobre todo en oposiciones masivas, de quitarse de una vez a muchos opositores que no están al día.

Es importante, por tanto, que todo opositor esté completamente al día en lo que afecta al programa que se le va a exigir.

Ha habido dos reformas de la Constitución Española de 1978. La primera, de menor calado, fue para garantizar el voto de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales y la segunda, más importante, fue por las exigencias europeas de estabilidad presupuestaria, aprobada en agosto de 2011 y que sólo afecta al artículo 135 de la Constitución.

La reforma posee un único artículo, reformando el 135 de la Constitución de 1978, con una disposición adicional y una final.


Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposición adicional única.

Por otro lado, según el acuerdo pactado entre ambos grupos, la Ley Orgánica fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir del año 2020.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.


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Malos tiempos para opositar

Grupo
La situación en los últimos tiempos, en cuanto a oposiciones a las administraciones públicas, ha sido absolutamente deprimente, ya que sus convocatorias han estado en niveles mínimos. El desánimo no es la intención, y menos en un opositor, que ha de tener una moral a prueba de bomba, pero sí hay que ser realistas y conocer bien la situación, que por otra, parte debe ser una característica de todo opositor. Parece que se va desbloqueando la situación, y poco a poco van surgiendo más convocatorias, pero a paso de tortuga.

En estos últimos seis años, el brutal zarpazo de la crisis y la corrupción de una parte de la clase política, que abomina de lo público para estar menos controlada, han hecho de las oposiciones algo excepcional. En numerosas comunidades autónomas se congelaron las oposiciones, a veces de una manera total, y en otras de manera parcial, sólo para determinados cuerpos. Además hay que añadir la delicada situación para academias y preparadores, de sus puestos de trabajo y mantenimiento de sus familias, con un trabajo pocas veces valorados, ya que muchos opositores que no lograban entrar en la Adminsitración, habían adquirido una excelente formación, sobre todo en ciencias sociales.

Hablemos ahora de número de funcionarios, en relación con los países de nuestro entorno. Aunque esta pregunta parece relativamente fácil de contestar, ya que existen estadísticas de numerosos organismos, entre ellos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay que distinguir si son a tiempo parcial, completo, si están en un régimen distinto, ya por no entrar en las pecualiaridades del Derecho administrativo (funcionarios, laborales y estatutarios). La definición más simple y desengañada, sería la de empleado público a tiempo completo.

En una estadística de 2008 de la OIT, las cifras en Europa estaban directamente relacionadas con el progreso económico y el índice de calidad de vida. En el año 2014 (Fuentes: La información y Te interesa), las cifras eran similares y además mostraban que los países que mejor habían superado la crisis, curiosamente eran los que tenían un mayor número de funcionarios (países del norte de Europa).

Del 2012 al 2014, España ha perdido un 5 % de funcionarios, siendo el recorte menor en la Administración del Estado y las comunidades autónomas, y las mayores en municipios y universidades. 

A la vista de estos datos, queda muy claro que dos mitos que circulan son rotundamente falsos: que España tiene demasiados funcionarios y que a más funcionarios, menor crecimiento económico (los datos indican precisamente lo contrario).

Los políticos españoles optaron, en vez de reducir los brutales gastos políticos en prebendas y cargos digitales y duplicidades (a veces multiplicidades entre administraciones), por congelar oposiciones y disminuir el sueldo a los funcionarios.

Los impuestos que con esfuerzo pagan los ciudadanos no deben ir a gastos innecesarios y superfluos, que sólo benefician a los políticos y lastran la economía del país.


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Las fuentes del Derecho Administrativo (I). Cuestionario


Este cuestionario consta de diez preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta.


1. La aprobación, modificación o derogación en España de leyes orgánicas siempre exige:

A. Aprobación con mayoría de tres cuartas partes del Congreso
B. Mayoría absoluta del Congreso
C. Mayoría absoluta del Senado
D. Mayoría simple del Congreso y Senado


2. ¿Cuáles de estas leyes no correspondería a una ley orgánica?:

A. Una ley sobre la libertad de prensa
B. Un estatuto de autonomía
C. Una ley sobre protección de datos
D. Un decreto-ley


3. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1984, para sacar adelante una iniciativa popular se precisa un número de firmas de:

A. 100.000
B. 250.000
C. 500.000
D. 1.000.000


4. No procede la iniciativa popular en caso de:

A. Una ley antiespeculación
B. Una ley que regule el comercio minorista
C. La reforma de un estatuto de autonomía
D. Una ley de urbanismo



Ya que corresponde a una ley orgánica
5. En el Derecho español, en cuanto al sistema de fuentes:

A. Los tratados internacionales que firma España son obligados, sin necesidad de que sean publicados
B. Siempre son aplicables los principios generales del Derecho
C. La costumbre siempre es aplicable
D. La costumbre sólo es aplicable en defecto de ley



Así lo dispone el artículo 1 del Código civil
6. El control constitucional en los sistemas de control difuso se lleva a cabo por:

A. El poder legislativo
B. Por los jueces bajo el control del Tribunal Supremo
C. Por el Consejo de Estado
D. El Tribunal Constitucional



Por el Tribunal Constitucional correspondería a un sistema de control concentrado
7. No se puede presentar una propuesta de ley a propuesta de:

A. 500.000 ciudadanos
B. El gobierno de la nación
C. 25 senadores
D. 10 diputados



Al menos han de ser 15 diputados
8. La norma comunitaria que no obliga directamente, pero sí vincula a los estados miembros a tomar las medidas necesarias para incorporar a su Derecho el alcance de sus objetivos se llama:

A. Directiva
B. Decisión
C. Dictamen
D. Reglamento


9. Cual de estos requisitos no son necesarios para aprobar un tratado internacional:

A. La publicación en el Boletín Oficial del Estado
B. Información al Congreso y al Senado
C. Su aplicación directa por la legislación española en el momento de su firma
D. Informe del Tribunal Constitucional sobre contradicción con la Constitución Española, si el gobierno o cualquiera de las cámaras lo solicita


10. ¿Cómo ha de ser la ley de delegación del Parlamento en un decreto legislativo para un texto articulado?:

A. De bases
B. Paccionada
C. Refrendada
D. De armonización


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